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Corte de Iquique revoca retorno del clan Chen a Alto Hospicio y ordena que vuelva a la cárcel La Laguna de Talca

2 septiembre, 2026
en Noticias
Corte de Iquique revoca retorno del clan Chen a Alto Hospicio y ordena que vuelva a la cárcel La Laguna de Talca
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Un nuevo e importante capítulo judicial se escribió en el marco de la denominada Operación Cancerbero. La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la decisión del Juzgado de Garantía local que ordenaba el retorno de cuatro presuntos integrantes del denominado clan Chen al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y al Centro de Detención Preventiva Santiago 1.

De esta forma, los imputados de origen chino deberán permanecer en la cárcel La Laguna de Talca, recinto al que habían sido trasladados por Gendarmería de Chile por estrictas razones de seguridad.

Los involucrados —Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen— se encuentran bajo la medida cautelar de prisión preventiva tras ser formalizados por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos. Las autoridades los vinculan a una red criminal transnacional de alto poder económico.

FACULTAD EXCLUSIVA DE GENDARMERÍA

En su fallo, el tribunal de alzada fue categórico respecto a las atribuciones institucionales, remarcando que la gestión del régimen penitenciario corresponde a la autoridad técnica:

«Las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile» y «los tribunales penales deberán abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado».

La resolución precisa que dicha directriz guarda concordancia con lo dispuesto en los artículos 3° y 6° numeral 13 del Decreto Ley N° 2.859 (Ley Orgánica de Gendarmería). Por ello, la Corte enfatizó que los tribunales no deben sustituir el juicio de conveniencia y factibilidad técnica del organismo penitenciario, salvo circunstancias excepcionales que en este caso no concurren.

Razones de seguridad e integridad

Al analizar los informes aportados por la administración carcelaria, los ministros concluyeron que la permanencia o retorno de los imputados a los penales de origen representa un factor de riesgo para la seguridad interna del sistema.

«Importan un riesgo a la seguridad interna, tanto de los imputados como de los demás miembros de la población penal y de los funcionarios custodios, sin que el arraigo social alegado por uno de ellos —Yonjie Chen— resulte suficiente para desvirtuar los motivos de seguridad expuestos por el organismo encargado de velar, exclusivamente, sobre esa materia», argumentó el dictamen.

Asimismo, la Corte desestimó las alegaciones presentadas por las defensas técnicas, las cuales advertían una posible afectación en la comunicación entre los imputados y sus abogados, así como un presunto riesgo para la integridad física derivado del cambio de temperatura geográfica.

Con estos antecedentes, el tribunal resolvió revocar la resolución del 24 de agosto de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique y determinó que Longdi, Wen, Wu y Yonjie Chen permanezcan en el recinto penitenciario que fije la autoridad carcelaria.

VALORACIÓN DEL EJECUTIVO

La decisión fue bien recibida por el Ejecutivo. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, destacó el criterio aplicado por el tribunal de alzada respecto al control de los recintos penales.

  • Atribuciones legales: «La resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique es relevante, puesto que ratifica que es el director nacional de Gendarmería quien, en conformidad con las facultades que la ley le confiere, debe determinar qué imputados o condenados deben encontrarse en ciertos recintos penales y cuáles de ellos van a estar en máxima seguridad», sostuvo el titular de la cartera.
  • Resguardo del sistema: «Por lo tanto, nos parece una cuestión relevante, siempre con miras a lo que es el control de la seguridad carcelaria», concluyó la autoridad.
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