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Corte Suprema rechazó recurso de amparo de imputado por homicidios en Colegio «Obispo Luis Silva Lezaeta» de Calama

15 mayo, 2026
en Noticias
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  • Segunda Sala del máximo tribunal confirmó –jueves 14 de mayo– la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante H.C.M.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. Ilícitos cometidos a fines de marzo pasado, al interior del Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama.

La Corte Suprema confirmó el jueves pasado la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante H.C.M.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. Ilícitos cometidos a fines de marzo pasado, al interior del Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama.

En fallo dividido (causa rol 23.160-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no dio lugar a la acción constitucional que pretendía la suspensión del procedimiento por la eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado.

“Que, si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas actuaciones para confirmar o descartar la sospecha, lo cierto es que de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos, puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental, lo que necesariamente debe relacionarse con los hechos por los cuales fue formalizado, que dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado, por lo que, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°3492026”, consigna el fallo.

“Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”, ordena.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda.

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