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La importancia de las normas transitorias de la Constitución, Edgardo Riveros

4 mayo, 2022
en Columnistas
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En número 33 es un referente en la numerología y ahora ha pasado a tener también importancia en el proceso de redacción de un nuevo texto constitucional, porque esa será, a partir del 17 de mayo, la integración de la Comisión sobre Normas Transitorias de la Convención Constituyente.

Esta Comisión tendrá la importante y, a la vez, difícil misión de redactar las normas que marcarán el tránsito y gradualidad en la aplicación y vigencia de las disposiciones permanentes que se consagren en el texto, que deberá someterse al plebiscito del 4 de septiembre próximo.

Son muchas las normas permanentes que requerirán de precisar plazos, forma de implementación y alcance. Es un hecho que la tarea fundamental de dicho ajuste corresponderá al actual Congreso, al cual se le debe entregar la confianza política e institucional necesaria para asumir la tarea de “aterrizaje”, que implica la noción jurídica de transitoriedad. Un Congreso, que hasta lo que se conoce, sufrirá una profunda mutación.

El aterrizaje puede ser abrupto, hasta poner en riesgo el propio tren de aterrizaje, o suave, para mantener la integridad y estabilidad de la aeronave, que en este caso es nada menos que la principal norma jurídica de nuestra institucionalidad democrática.

La tarea, incluido el estilo con el cual se trabajará en la Comisión señalada, determinará en gran medida su éxito, cuyo resultado deberá ser aprobado por los dos tercios del pleno de la Convención. Muchas de las aprehensiones que se han manifestado sobre el contenido de algunos preceptos pueden ser resueltas mediante las normas transitorias. De allí que el esfuerzo por construir amplios acuerdos, aspecto que debiera estar presente en la actuación de todo el proceso constituyente, en lo referente a la labor de la Comisión de Normas Transitorias pasa a ser un imperativo.

Edgardo Riveros Marín
Abogado y académico UCEN

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