Este jueves 16 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.849 que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para personal de Carabineros, Policía de Investigaciones, Policía Marítima y, en determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas.
Con este nuevo cuerpo legal, las instituciones de Defensa Nacional cuentan con una serie detallada de criterios unificados bajo los cuales deben regirse para intervenir o responder en situaciones que, por ley, han quedado categorizadas en cinco niveles de resistencia o agresión.
Cabe subrayar que esta ley abarcará al personal de las Fuerzas Armadas cuando sea llamado a cumplir funciones de resguardo del orden público, de seguridad pública interior del Estado o en la protección de los recintos militares. Además, las disposiciones de este nuevo marco legal serán aplicables a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en el cumplimiento de sus funciones como policía marítima. Quedarán excluidos, sin embargo, los funcionarios de Gendarmería que tienen su propia normativa interna con respecto al uso de la fuerza.
La Ley 21.849 define el uso de la fuerza como una facultad o potestad del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas cuando deba hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior. El uso de la fuerza podrá ser ejercido con medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, con el objeto de coaccionar o influir en el comportamiento de una persona o causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte.
El texto legal expresa que los funcionarios que hagan uso de la fuerza no podrán ser objeto de medidas disciplinarias que impliquen el licenciamiento temporal, la baja temporal, el retiro temporal u otra medida equivalente que implique una privación total o parcial de la remuneración o un cese, aun cuando sea temporal, del empleo que sirve en la respectiva institución, mientras no concluya el respectivo sumario administrativo.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
En su artículo 3, la Ley 21.849 menciona que las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) deberán ceñirse a cuatro principios que orientarán la labor policial y de defensa. Estas cuatro ideas son legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
Lo anterior hace alusión a que el actuar de las policías y de los militares debe ajustarse a lo establecido en la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Además, los funcionarios sólo podrán utilizar la fuerza cuando la necesidad lo amerite.
Con respecto al principio de responsabilidad, la aplicación de fuerza en los procedimientos conlleva las responsabilidades de quienes la ejercen y -cuando la ley lo determine- la responsabilidad se extenderá a los mandos respectivos y a la autoridad civil. En cuanto al principio de racionalidad, la ley señala que la fuerza debe ejercerse de manera razonable considerando las circunstancias, el lugar y el contexto.
8 REGLAS PARA USAR LA FUERZA
Para los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la ley establece una matriz que relaciona el grado de resistencia o agresión de una persona o de un grupo con el nivel de fuerza que el personal puede aplicar en cada grado.
En el caso de que una o varias personas estén presentes en un lugar no autorizado o tengan conductas que permitan sospechar un inminente actuar violento, la ley obliga a que se cumpla con la regla de desplegarse y vigilar a los sospechosos utilizando vehículos, naves, aeronaves y el armamento institucional.
Cuando transeúntes o manifestantes se expresen a gritos o con insultos hacia la comunidad, autoridades o Fuerzas de Orden, la normativa señala que los policías y militares deberán cumplir con la regla de actuar mediante técnicas de comunicación verbal para dialogar, negociar y evitar que la situación se salga de control.
La nueva ley indica que cuando la o las personas oponen resistencia, ya sea al arresto o a causar daño de algún modo a otras personas o a bienes de uso público o privado, los policías y militares deberán aplicar la tercera regla del uso de la fuerza a través del empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales como humo, gas pimienta, bombas lacrimógenas, sonido, luz, agua y bastones.
Respecto al cuarto nivel de resistencia o agresión, la ley obliga a respetar la cuarta regla del uso de la fuerza utilizando dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
Además, cuando la resistencia no ponga en serio riesgo la vida de alguien, los funcionarios deberán respetar la quinta regla del uso de la fuerza referida al control físico mediante la reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, sin embargo, el empleo de esposas o elementos similares. El personal militar, en tanto, estará autorizado a utilizar municiones de salva de manera disuasiva según lo establecido en la octava regla de la nueva ley.
ARMAMENTO LETAL AUTORIZADO
La ley expresa que el quinto nivel de agresión de una persona o grupo se observa cuando la ciudadanía o el personal policial o militar se encuentra en peligro letal. Ante ese tipo de situaciones, la normativa llama a cumplir con la séptima regla del uso de la fuerza, la cual autoriza a usar escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
La octava regla faculta el uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a usar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física. Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma. Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional, según corresponda.
La normativa aclara explícitamente que el personal policial no estará obligado a pasar de manera escalonada por cada nivel de agresión, ya que si de manera súbita, debe abordar un ataque en que los policías o soldados se sienten en peligro de muerte, podrán responder directamente con el grado 5 de resistencia cuando sientan su amenazada su vida o deban defender infraestructura crítica o recintos militares.
Además, la ley obliga que el personal deberá recibir formación y capacitaciones adecuadas y periódicas para hacer uso de la fuerza. Que dicho entrenamiento debe ser realizado por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por las Fuerzas Armadas o por quienes estas o aquellas determinen, mediante las certificaciones que correspondan.
Por último, la ley establece que tanto las policías como los militares deberán contar con el equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.








