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Pleno de la Corte Suprema finaliza vista de causas por viajes de jueces y juezas fuera del país con licencia médica

16 junio, 2026
en Noticias
Pleno de la Corte Suprema finaliza vista de causas por viajes de jueces y juezas fuera del país con licencia médica
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«La Corte Suprema tiene la obligación de velar por el cuidado del Poder Judicial, por su legitimidad ante una sociedad democrática de derecho, ante malas conductas que afectan su imagen, deteriora su estatura moral degrada su credibilidad o alimenta el desprestigio de la judicatura. El procedimiento que aplica aquí es el artículo 80 de la carta fundamental”, concluyó. 

El Pleno de la Corte Suprema culminó hoy la vista de 104 investigaciones disciplinarias llevadas a cabo en el Poder Judicial relativas a integrantes del escalafón primario que viajaron fuera del país haciendo uso de licencias médicas.

La presidenta Gloria Ana Chevesich explicó que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional, disciplinaria y económica respecto de todos los tribunales del país, según el artículo 80 de la Constitución Política de la República y el artículo 540 del Código Orgánico Tribunales y todas sus actuaciones se han dado dentro de ese marco legal.

Luego de cuatro sesiones de Pleno, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informó lo siguiente:

  • El Lunes 8 de junio se realizó la vista de 15 recursos de apelación, de los cuales se decidió, en voto dividido, la apertura de 14 cuadernos de remoción
  • El martes 9 de junio se analizaron 25 investigaciones disciplinarias en que se dispuso la absolución y no abrir cuadernos de remoción por concluir que no lo ameritaba
  • El lunes 15 se conocieron 64 casos en que no se dedujeron apelación y hoy 16 se decidió abrir, en votación dividida,  cuadernos de remoción en 42 causas, se desestimó en 13 situaciones  y en nueve se produjo un empate, que se suman a los rechazados.

En total, se determinó la apertura de 56 cuadernos de remoción.

La autoridad explicó la facultad  la Constitución y cómo se diferencia del régimen disciplinario: “El artículo 80 de la Constitución Política de la República otorga a la Corte Suprema la facultad para por requerimiento del presidente de la República, por parte interesada o de oficio, remover a los jueces que no han tenido buen comportamiento. La potestad es de carácter preventivo y protector. Por lo tanto, su finalidad es evaluar si el mal comportamiento afecta la idoneidad del juez o jueza para continuar desempeñando el cargo. Y en ese sentido, la finalidad es muy distinta a la finalidad que se persigue en el ámbito disciplinario, porque lo que persigue es resguardar la fe, la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial. Por lo tanto, el bien protegido es la fe pública y la integridad institucional, no la disciplina judicial», detalló.

«La Corte Suprema tiene la obligación de velar por el cuidado del Poder Judicial, por su legitimidad ante una sociedad democrática de derecho, ante malas conductas que afectan su imagen, deteriora su estatura moral degrada su credibilidad o alimenta el desprestigio de la judicatura. El procedimiento que aplica aquí es el artículo 80 de la carta fundamental”, concluyó. 

Las y los jueces serán informados durante la jornada de la decisión y el procedimiento de apertura de cuaderno de remoción establece que -una vez notificados formalmente de la resolución-, se les pedirá informe tanto a ellos como a las cortes de Apelaciones, para luego ser analizado caso a caso por el Pleno del Máximo tribunal con la posibilidad de alegatos, si las partes lo solicitan. 

La presidenta Chevesich informó que la situación de funcionarios del Poder Judicial se analizará en los próximos plenos del máximo tribunal. (Fuente: Corte Suprema)

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