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Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades: Revisa cuáles son todas las acciones que podrían ser sancionadas

17 junio, 2026
en Noticias
Gobierno de Kast activa las “balas de plata”: Estos son lo servicios donde cambiará altos directivos
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–La iniciativa fue ingresada a la Cámara de Diputados para ser discutida. Es una de las promesas de campaña del Presidente José Antonio Kast.

Ayer, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, que responde, según indica la iniciativa, al «aumento de la percepción de inseguridad» y de la «ocurrencia de conductas que afectan la convivencia social».

Contempla una serie de artículos y cuatro títulos incorporados en el artículo primero, que abordan: la creación, administración y funcionamiento del registro (1), las conductas que darán lugar a la inscripción (2), los efectos derivados de la incorporación al registro (3) y la regulación de la incorporación al registro, la duración de las inscripciones, los efectos de la reincidencia y las reglas para su cancelación (4).

El título II, que establece las conductas que dan lugar a la inscripción diferencia entre actos vandálicos e incivilidades.

ACTOS VANDÁLICOS QUE DAN LUGAR A LA INSCRIPCIÓN

De aprobarse el proyecto, la comisión de los siguientes «actos vandálicos» serán sancionados, además de las penas que correspondan:

    -Atentado contra la autoridad.

    -Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales.

    -Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude.

    -Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

    -Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público.

   – Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público.

    -Amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público.

    -Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros.

   – Interrupción de la libre circulación en la vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en la vía pública.

   – Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar.

    -Amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de estos últimos recintos.

   – Lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de salud y educacionales, incluyendo a manipuladores de alimentos.

    -Usurpación en caso de que la ocupación recayera en inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o un inmueble destinado a actividades de educación.

   – Incendio.

   – Daños causados en bienes de uso público, medios de transporte públicos y servicios públicos o domiciliarios.

   – Rayados no autorizados: dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles.

   – Homicidio de un carabinero.

   – Maltrato de obra a un carabinero.

    -Uso de artefactos explosivos o incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego.

   – Carreras de vehículos no autorizadas.

    -Tráfico y microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

    -Asociación ilícita para el comercio ilegal.

   – Daño en un monumento nacional.

LAS INCIVILIDADES QUE DAN LUGAR A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

A los «actos vandálicos» que se sancionarán, se suman las incivilidades:

    -Depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad.

    -Consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.

   – Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a los artículos 22 y 43 de la ley N°19.925.

    -Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal.

   – Uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa.

    -Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos.

    -Organización o agencia de loterías no autorizadas.

   – Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos.

   – Daño en bienes públicos o de propiedad particular, cuyo importe sea inferior a una UTM.

   – Consumo de drogas en la vía pública.

De este listado, incluso serán sancionadas aquellas que sean competencia de los Juzgados de Policía Local.

(Consignado por t13.cl)

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